Alfonso Guerra reconoce presiones al TC para aprobar la Ley de Violencia de Género

Recientemente, todos los periódicos han recogido una declaración del ex vicepresidente del Gobierno, Alfonso Guerra, reconociendo que el Tribunal Constitucional recibió presiones para aprobar la LEY DE VIOLENCIA DE GENERO, siendo ésta, en sus propias palabras, “claramente inconstitucional”, tal y como recoge la noticia que adjuntamos el portal informativos CONTANDO ESTRELAS.

Desde la Asociación, luchamos día a día contra las denuncias falsas que sufren nuestros asociados a consecuencia de la publicación de esta ley, que se demuestra, una vez más, que es inconstitucional ya que establece penas distintas en función del sexo del agresor, vulnerando claramente el art. 14 de la Constitución Española. 

Os dejamos la noticia a continuación.

 

http://www.outono.net/elentir/2019/11/30/alfonso-guerra-revela-que-se-presiono-al-tc-para-aprobar-la-ley-de-violencia-de-genero/

 

Fuente: CONTANDO ESTRELAS.

El deseo del menor de no relacionarse con uno de los progenitores no implica la suspensión del régimen de visitas

La Audiencia Provincial de A Coruña, en su sentencia de 12/2019 de 14 de enero ha determinado que el  deseo de un menor de no relacionarse con su padre no faculta a los tribunales para privar al padre del régimen de visitas asignado.

En el caso recogido en esta sentencia, los progenitores reconocieron el convenio regular de divorcio que el menor pudiera disponer de la facultad de suspender el régimen de visitas con el padre, algo que lleva a efectos, solicitando la madre una modificación de medidas por la cual se suspenden las visitas asignadas.

Tras un recurso a la Audiencia Provincial de A Coruña, la misma resuelve considerando que es un derecho tanto del padre como del hijo el de relacionarse y que debe ser considerado también una obligación del menor.

La novedad de esta sentencia radica en que, en la actualidad, la opinión de los menores mayores de 12 años influye y mucho en la decisión de los tribunales respecto a la custodia o régimen de visitas de los mismos. Si bien, pese a la decisión tomada por el tribunal, la propia sentencia reconoce el difícil cumplimiento de la misma pero manifiesta que no pueden ser los tribunales quienes, únicamente por el deseo de un menor, suspendan o restrinjan el régimen de visitas de un hijo con su padre cuando no existan más motivos que lo aconsejen.

 

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Imagen extraída de: Revista Salud Coomeva