El deseo del menor de no relacionarse con uno de los progenitores no implica la suspensión del régimen de visitas
La Audiencia Provincial de A Coruña, en su sentencia de 12/2019 de 14 de enero ha determinado que el deseo de un menor de no relacionarse con su padre no faculta a los tribunales para privar al padre del régimen de visitas asignado.
En el caso recogido en esta sentencia, los progenitores reconocieron el convenio regular de divorcio que el menor pudiera disponer de la facultad de suspender el régimen de visitas con el padre, algo que lleva a efectos, solicitando la madre una modificación de medidas por la cual se suspenden las visitas asignadas.
Tras un recurso a la Audiencia Provincial de A Coruña, la misma resuelve considerando que es un derecho tanto del padre como del hijo el de relacionarse y que debe ser considerado también una obligación del menor.
La novedad de esta sentencia radica en que, en la actualidad, la opinión de los menores mayores de 12 años influye y mucho en la decisión de los tribunales respecto a la custodia o régimen de visitas de los mismos. Si bien, pese a la decisión tomada por el tribunal, la propia sentencia reconoce el difícil cumplimiento de la misma pero manifiesta que no pueden ser los tribunales quienes, únicamente por el deseo de un menor, suspendan o restrinjan el régimen de visitas de un hijo con su padre cuando no existan más motivos que lo aconsejen.
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Imagen extraída de: Revista Salud Coomeva