
El Tribunal Supremo aclara la cuestión. En su Sentencia de 15 de octubre de 2014 se inclina por considerar estos gastos como ordinarios y por tanto incluidos dentro de la pensión alimenticia que mensualmente abona el progenitor no custodio.
El Tribunal Supremo aclara la cuestión. En su Sentencia de 15 de octubre de 2014 se inclina por considerar estos gastos como ordinarios y por tanto incluidos dentro de la pensión alimenticia que mensualmente abona el progenitor no custodio.