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Asociacion Padres Separados

No más tasas judiciales para las personas físicas!

según dispone el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (BOE del 28-02-2015, en vigor desde el 1 de marzo de 2015), están exentos de la tasa las personas físicas en todo caso. Así lo dispone el art. 4.2.a) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre en su nueva redacción dada por el citado Real Decreto Ley cuando determina “ 2.Desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso exentos de esta tasa: a) Las personas físicas.”

Igualmente señala el art. 8.1 parrafo 2º de dicho cuerpo legal en su redacción vigente dada por el Real Decreto-ley 1/2015 que “No obstante, no tendrán que presentar autoliquidación los sujetos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 4”por lo que no es necesario presentar modelo 696.