Preguntas Frecuentes

No existe un criterio uniforme si bien los tribunales optan por la mujer en la mayoría de los casos.
La ley 15/2005 se puede optar por lo que se denomina custodia compartida.

No, ni se puede ni se debe hasta que haya sentencia judicial.

No, se puede pero depende del proceso y de la buena fe de la otra parte.

Son las decisiones importantes sobre tus hijos. Es compartida y puede ser un derecho de veto, la madre o el padre que ha perdido la custodia tiene que estar informado sobre aspectos importantes de la vida del menor.

La que quiera, en los medios de comunicación salen tablas. Pero no son oficiales sino que algún juez ha realizado algún estudio sin base científica alguna ya que cada caso es un mundo y influyen aspectos el nivel crediticio de la familia , los sueldos , incentivos , que perciben ambos ect. Normalmente es un tercio del salario del padre.

Que el padre opte por vivir lo mas cercano al domicilio que va a ser de los hijos. Tener buena relación con ellos, estar implicado en su educación. Los criterios para conseguirla esta contemplada en la ley 15/05

La Carta magna es clarísima y lo contempla en su articulo 17.

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la Ley.
  2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
  3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la Ley establezca.
  4. La Ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por la Ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

Si ,pero tienes un plazo de 30 días para interponer una demanda ante los tribunales. Tienes la obligación de contribuir al mantenimiento de las cargas familiares.

Esta contemplado en el articulo 227 del CP y es el impago de pensiones a favor de los hijos o la mujer contemplado en Sentencia judicial o Convenio Regulador aprobado por el juez.

Hasta la independencia económica de los hijos, el único que tiene potestad para suprimirlos es el juez.

Es la que se abona por la mujer por resolución judicial o por acuerdo siempre que se cumplan unas características determinadas por parte de la persona que opta a la misma . No todas las mujeres tienen derecho a la misma

Es el uso del domicilio en el que resides con tu familia. Su atribución es a los hijos del Matrimonio y esta contemplado en el articulo 96 CC.

Es una decisión sujeta a la Patria Potestad. Y deberían de estar de acuerdo las dos partes.

 

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