Preguntas Frecuentes
No existe un criterio uniforme si bien los tribunales optan por la mujer en la mayoría de los casos.
La ley 15/2005 se puede optar por lo que se denomina custodia compartida.
No, ni se puede ni se debe hasta que haya sentencia judicial.
No, se puede pero depende del proceso y de la buena fe de la otra parte.
Son las decisiones importantes sobre tus hijos. Es compartida y puede ser un derecho de veto, la madre o el padre que ha perdido la custodia tiene que estar informado sobre aspectos importantes de la vida del menor.
La que quiera, en los medios de comunicación salen tablas. Pero no son oficiales sino que algún juez ha realizado algún estudio sin base científica alguna ya que cada caso es un mundo y influyen aspectos el nivel crediticio de la familia , los sueldos , incentivos , que perciben ambos ect. Normalmente es un tercio del salario del padre.
Que el padre opte por vivir lo mas cercano al domicilio que va a ser de los hijos. Tener buena relación con ellos, estar implicado en su educación. Los criterios para conseguirla esta contemplada en la ley 15/05
Es un delito y esta contemplado en el articulo 227 del CP.
Es un delito y esta contemplado en el articulo 227 del CP.
Es un delito y esta contemplado en el articulo 227 del CP.
¿Existe alguna manera de modificar lo pactado por convenio o lo estipulado por resolución judicial?
Si ,se denomina modificación de medidas se puede iniciar por algún cambio, la perdida de trabajo de la parte obligada a pagar cualquier tipo de pensión tanto de alimentos como compensatoria, que los hijos tengan ingresos , o que la mujer a la que se le ha concedido una pensión compensatoria se ponga a trabajar.
¿Que pactos pueden otorgar las partes en un convenio regulador?
Se puede pactar todo desde la custodia de los hijos hasta la liquidación de la sociedad de Gananciales, adjudicarse propiedades e inscribirlas en el registro de la propiedad.
¿Que derechos tengo al ser detenido en una causa de mal trato?
¿A qué garantías constitucionales me puedo acoger? ¿Me pueden forzar a declarar? ¿Es necesaria la presencia de mi abogado?
¿Me puedo marchar del domicilio familiar? ¿Qué consecuencias jurídicas tiene?
¿Que es el abandono de Familia?
¿Hasta que edad se pagan alimentos? ¿Cuando se termina el derecho a los mismos?
¿Tienen capacidad de elección los menores sobre quien ejerce su custodia?
¿Que es la pensión compensatoria? ¿Que criterios se siguen para su consecución? ¿Es un derecho exclusivo de la mujer? ¿ Es vitalicia? ¿Criterios que tienen los tribunales para su supresión?
¿Que es el uso de domicilio familiar? ¿A quien le corresponde?
¿Pueden salir mis hijos de la comunidad autónoma donde residimos o del país sin mi autorización?
¿Se puede liquidar la sociedad de gananciales?
Es un delito y esta contemplado en el articulo 227 del CP.
¿Existe alguna manera de modificar lo pactado por convenio o lo estipulado por resolución judicial?
Si ,se denomina modificación de medidas se puede iniciar por algún cambio, la perdida de trabajo de la parte obligada a pagar cualquier tipo de pensión tanto de alimentos como compensatoria, que los hijos tengan ingresos , o que la mujer a la que se le ha concedido una pensión compensatoria se ponga a trabajar.
¿Que pactos pueden otorgar las partes en un convenio regulador?
Se puede pactar todo desde la custodia de los hijos hasta la liquidación de la sociedad de Gananciales, adjudicarse propiedades e inscribirlas en el registro de la propiedad.
¿Que derechos tengo al ser detenido en una causa de mal trato?
¿A qué garantías constitucionales me puedo acoger? ¿Me pueden forzar a declarar? ¿Es necesaria la presencia de mi abogado?
¿Me puedo marchar del domicilio familiar? ¿Qué consecuencias jurídicas tiene?
¿Que es el abandono de Familia?
¿Hasta que edad se pagan alimentos? ¿Cuando se termina el derecho a los mismos?
¿Tienen capacidad de elección los menores sobre quien ejerce su custodia?
¿Que es la pensión compensatoria? ¿Que criterios se siguen para su consecución? ¿Es un derecho exclusivo de la mujer? ¿ Es vitalicia? ¿Criterios que tienen los tribunales para su supresión?
¿Que es el uso de domicilio familiar? ¿A quien le corresponde?
¿Pueden salir mis hijos de la comunidad autónoma donde residimos o del país sin mi autorización?
¿Se puede liquidar la sociedad de gananciales?
Es un delito y está contemplado en el artículo 227 del CP.
La Carta magna es clarísima y lo contempla en su articulo 17.
- Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la Ley.
- La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
- Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la Ley establezca.
- La Ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por la Ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
Si ,pero tienes un plazo de 30 días para interponer una demanda ante los tribunales. Tienes la obligación de contribuir al mantenimiento de las cargas familiares.
Esta contemplado en el articulo 227 del CP y es el impago de pensiones a favor de los hijos o la mujer contemplado en Sentencia judicial o Convenio Regulador aprobado por el juez.
Hasta la independencia económica de los hijos, el único que tiene potestad para suprimirlos es el juez.
Si, el juez puede preguntarles con quien quieren vivir.
Es la que se abona por la mujer por resolución judicial o por acuerdo siempre que se cumplan unas características determinadas por parte de la persona que opta a la misma . No todas las mujeres tienen derecho a la misma
Es el uso del domicilio en el que resides con tu familia. Su atribución es a los hijos del Matrimonio y esta contemplado en el articulo 96 CC.
Es una decisión sujeta a la Patria Potestad. Y deberían de estar de acuerdo las dos partes.
Si se puede liquidar y se puede solicitar judicialmente.
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